¿Qué dice la ley exactamente?
El artículo 30.2.5.ª de la Ley 35/2006 del IRPF establece que son deducibles como gasto de actividad económica las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años.
El límite máximo de deducción es:
500€/año
Por el propio autónomo asegurado
500€/año
Por el cónyuge si también está asegurado
100€/año
Por cada hijo menor de 25 años asegurado
¿Quién puede aplicar esta deducción?
Para beneficiarte de esta deducción debes cumplir estos requisitos:
- Tributar en el IRPF como actividad económica en estimación directa (normal o simplificada)
- Ser el titular del seguro y que esté a tu nombre
- Que la prima pagada corresponda a un seguro del ramo de enfermedad (baja laboral, salud...)
- Haber pagado efectivamente la prima durante el ejercicio fiscal
Importante:
Esta deducción aplica a autónomos en estimación directa. Los autónomos en módulos (estimación objetiva) no pueden deducir gastos reales de la misma manera. Consulta con tu gestor o asesor fiscal.
¿Cómo se aplica en la declaración de la renta?
La deducción se aplica como gasto de actividad económica en el apartado de rendimientos de actividades económicas (casilla correspondiente a "Otros gastos deducibles"). Debes conservar la factura o recibo de la prima pagada como justificante.
Al tratarse de un gasto real, reduce directamente la base imponible de tu actividad, lo que supone un ahorro fiscal de entre 150€ y 225€ al año dependiendo de tu tipo marginal del IRPF (30%-45%).